miércoles, 23 de septiembre de 2009

CONCILIACION EN MATERIA LABORAL

Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, quien puede ser el juez laboral o el inspector de trabajo.
Constitución Nacional Art.53
Cód.Sust.Trab. Art.77-80 Modif.por la Ley 712/2001
Ley 640 de 2001 Art.1-3-5-8-16-17-21-28-29-43-44-45
Ley 23 de 1991 Art.35-82-
Ley 446 de 1998 Art. 64-65-66-100
Decreto 2511 de 1998 Art. 15 al 30

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