domingo, 5 de julio de 2009

SALARIO Y JORNADA DE TRABAJO

SALARIO
El salario es la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, pero respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
· Pagos que constituyen salario Art. 127 C.S. del T.
· Pagos que no constituyen salario Art. 128 -130 y 131 C.S. del T.
· Salario en Especie Art. 129 C.S. de T.
· Formas de estipular el salario. Art.132 N°1
· Salario Integral. Art. 132 N°2 , Decreto 1174 de 1991, Algunos tips sobre salario integral
· Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales a secuestrados. Ley 986 de 2005 capitulo 2 art.15
· Otros temas sobre salarios 133 a 146 C.S. del T.
. Mecanismos de integración social de las personas con limitación Ley 361 de 1997 art. 29
Sentencia C-710/96


JORNADA TRABAJO Art. 158-170
Es aquella convenida por las partes y a falta de ésta, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas al día y cuarenta y ocho (48) semanales.
· Jornadas por Turnos y flexibles Art. 161 Literal c) y d) del C.S. del T.
· Excepciones Art. 161 Literal a) y b). art. 162 -163 C.S del T.
.Jornada Laboral de los adolescentes Ley 1098 de 2006  Art.113 al 118
· Remuneración del trabajo nocturno y suplementario. Art.168 Art. 179 C.S. del T.
. Actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil
· Presentación Jornada de Trabajo
Sentencia T-203-2000

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